El 1 de septiembre de 2008 entra en vigor el Reglamento (CE) 396/2005 del Parlamento europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal, así como el Reglamento (CE) 149/2008 de la Comisión, de 29 de enero, por el que se establecen los anexos II, III y IV que estipulan límites máximos de residuos para los productos vegetales del anexo I.
Para su aplicación, la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos por resolución de 17 de junio de 2008, ha resuelto que se retiren de los productos fitosanitarios, los usos que queden afectados por superación de los LMR anteriormente vigentes, para lo cual se ha comunicado a todos los titulares de autorizaciones de productos fitosanitarios la tabla de sustancias y usos afectados, en base a los cuales deberán re-etiquetar los productos antes del 1 de septiembre.